🧭 ¿Qué tengo que hacer?

Un proceso sencillo, gratuito, rápido y transparente


🔹 1. Elige tu municipio participante
(Si no está aún, puedes dejar tus datos igualmente más abajo)
🔹 2. Rellena la hoja de inscripción oficial
→ Puedes recogerla en tu ayuntamiento o pedirla a traves del formulario de contacto.
🔹 3. Entrégala en el ayuntamiento correspondiente
→ O bien solicita apoyo desde nuestra oficina en Guadix (si no puedes desplazarte).
🔹 4. Empieza el proceso
→ Si hay demanda suficiente, se iniciará el proyecto de vivienda protegida en tu pueblo.

Preguntas frecuentes

💚 Por la gente


Porque esto va de personas.
De jóvenes que quieren quedarse, de mayores que no quieren ver vacías sus calles, de familias que buscan un hogar donde echar raíces.
Aquí no hablamos de ladrillos, hablamos de vidas reales.

🏡 Por los pueblos


Porque nuestros pueblos merecen más que palabras.
Merecen vida, luz en las ventanas, niños en las plazas, comercios abiertos y vecinos con futuro.
Esta campaña es un paso firme para evitar que se cierren más puertas.

🌱 Por el futuro


Porque no podemos permitirnos seguir perdiendo talento, comunidad ni territorio.
Apostamos por un modelo que mira lejos, que pone la vivienda al servicio del arraigo, y que siembra la comarca para las próximas generaciones.

DOCUMENTACIÓN A ADJUNTAR AL FORMULARIO DE INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO PÚBLICO MUNICIPAL DE DEMANDANTES DE VIVIENDA PROTEGIDA DE GUADIX

FOTOCOPIA (Y ORIGINAL PARA SU COTEJO) DE LOS SIGUIENTES DOCUMENTOS:

  • DNI de los titulares y de los miembros de la unidad familiar o de convivencia mayores de 14 años.
  • Declaración del Impuesto sobre la Renta de los titulares y miembros que obtengan ingresos, relativa al último período impositivo con plazo de presentación vencido. Si no se estuviese obligado a presentarla se aportará declaración responsable de ingresos acompañada, en su caso, de certificado o certificados de retenciones relativos al último período impositivo con plazo de presentación vencido, junto con Vida Laboral. Certificado anual de pensión u otros que justifiquen los ingresos obtenidos durante el último período impositivo con plazo de presentación vencido.

Cuando no puedan justificarse ingresos suficientes del periodo impositivo con plazo de declaración vencido, se permitirá la acreditación del periodo posterior en la misma forma establecida en el párrafo anterior. Esta renta será la que determine, en su caso, el acceso a la vivienda y a las ayudas.

  • Libro de familia, en su caso. En el caso de separación o divorcio sentencia judicial y convenio regulador.
  • En su caso, la documentación que justifique la pertenencia a alguno de los grupos de especial protección que se definen a continuación.
  • Si se está empadronado en Guadix, se aportará volante municipal de empadronamiento.

Definición de los grupos de especial protección. (Art. 3 de la Orden de 26 de enero de 2010)

  1. En relación con los grupos contemplados en el Plan Concertado de Vivienda y Suelo 2008-2012 de especial protección, se considerarán:
  1. Jóvenes, aquellas personas que no hayan cumplido 35 años. El requisito de la edad del joven, a los efectos de ser destinatario de vivienda protegida y, en su caso, de financiación cualificada, deberá ser cumplido por el destinatario que aporte la totalidad o la mayor parte de los ingresos familiares.
  2. Mayores, aquellas personas que hayan cumplido los 65 años. El requisito de la edad del mayor, a los efectos de ser destinatario de vivienda protegida y, en su caso, de financiación cualificada, deberá ser cumplido por el destinatario que aporte la totalidad o la mayor parte de los ingresos familiares.
  3. Familias numerosas, las definidas como tales por la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de protección de las Familias Numerosas.
  4. Familia monoparental, la integrada por el padre o la madre y los hijos con los que convivan o, en su caso, el tutor legal y los menores sujetos a tutela.
  5. Víctimas de violencia de género, aquellas que acrediten tener dicha condición, por cualquiera de los medios previstos en el artículo 30.1 de la Ley 13/2007, de 26 de noviembre, de medidas de prevención y protección integral contra la violencia de género.
  6. Víctimas de terrorismo, aquellas que acrediten tener dicha condición mediante certificado de la Dirección General de Apoyo a Víctimas del Terrorismo del Ministerio del Interior.
  7. Personas procedentes de ruptura de la unidad familiar que se encuentren al corriente del pago de pensiones alimenticias y compensatorias en su caso, aquellas que acrediten documentalmente que tras un proceso de separación legal, divorcio, anulación de matrimonio o disolución de pareja de hecho legalmente inscrita, se encuentren privados del uso de la vivienda familiar por adjudicación al otro cónyuge mediante resolución judicial y declaren responsablemente estar al corriente en dichas pensiones o que no les corresponden estos pagos.
  8. Emigrantes retornados, aquellas que acrediten tener dicha condición mediante certificación emitida por las Áreas o Dependencias Provinciales de Trabajo y Asuntos Sociales de las Delegaciones o Subdelegaciones del Gobierno, respectivamente, correspondientes al domicilio del solicitante.
  9. Unidades familiares con personas en situación de dependencia, aquellas que hayan obtenido el reconocimiento de la situación de dependencia en los términos establecidos en el Decreto 168/2007, de 12 de junio, por el que se regula el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, así como los órganos competentes para su valoración
  10. Personas con discapacidad, aquellas que acrediten documentalmente estar comprendidas en el artículo 4.2 del Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013.
  11. Personas afectadas por situaciones catastróficas, aquellas que procedan de una zona declarada catastrófica por el Consejo de Ministros.
  12. Familias en situación o riesgo de exclusión social, aquellas respecto de las cuales desde los Servicios Sociales se indiquen carencias personales, económicas, laborales o de otra índole que, en su conjunto, provoquen una situación de exclusión social o el riesgo de acceder a ella.
  1. Los requisitos establecidos en el apartado anterior serán exigibles, con carácter general, en el momento de la solicitud de inclusión en la actuación protegida de que se trate, salvo las especificaciones que se establezcan para cada programa.

GUIA PARA CUMPLIMENTAR LA SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE DEMANDANTES DE VIVIENDA PROTEGIDA DE GUADIX

Solo se puede presentar una única solicitud de inscripción por una unidad familiar (matrimonios, parejas de hecho) o una unidad de convivencia (amigos, hermanos, etc.). Una misma persona no puede formar parte de dos o más unidades al mismo tiempo, es decir, no puede figurar en más de una solicitud.

APARTADO 1: SOLICITANTES.

Serán Titulares de la solicitud, los demandantes de viviendas protegidas que, en caso de adjudicación de la vivienda, vayan a formar parte del contrato de compraventa o alquiler. En caso de matrimonios o parejas de hecho legalizadas siempre debe haber 2 titulares en la inscripción.

Se entenderá como representante de la unidad de convivencia la persona que figure como primer titular y aporte la totalidad o la mayor parte de los ingresos familiares.

APARTADO 2: OTROS MIEMBROS DE LA UNIDA FAMILIAR O UNIDAD DE CONVIVENCIA.

Hijos u otros familiares o personas que tengan intención de convivir o convivan con los solicitantes, siempre y cuando

NO figuren como titulares o en otra solicitud y sean menores de 18 años.

APARTADO 3: DATOS ECONÓMICOS.

A efectos de ingresos se computan los referidos al periodo impositivo con plazo de declaración vencido. Si ha presentado declaración, hará constar la suma de la base imponible general y especial de la renta.

Si no presenta declaración del Impuesto sobre la Renta de Personas Físicas, hará constar todos los ingresos brutos percibidos y constara como declaración responsable de no haber presentado declaración del IRPF.

Solo cuando no puedan justificarse ingresos suficientes del periodo impositivo con plazo de declaración vencido, se permitirá la acreditación de ingresos del periodo posterior en la misma forma establecida en el párrafo anterior.

APARTADO 4: GRUPOS DE ESPECIAL PROTECCIÓN.

Marcar con una X si acredita que el Titular/es pertenece a algún/os grupo/s de los grupos especial protección. El Titular que aporte la mayor parte de los ingresos familiares es quien marca la edad del cupo. Respecto a la pertenencia de “Otros miembros” de la unidad familiar o de convivencia a un grupo de especial protección, será necesario indicarlo cuando pueda acreditar su pertenencia.

APARTADO 5: VIVIENDA A LA QUE OPTA.

  • Se podrán marcar simultáneamente las tres opciones: Propiedad, Alquiler y Alquiler con opción a compra. Para las viviendas en propiedad se exigirán unos ingresos mínimos de una vez el IPREM corregido. La vivienda en alquiler y alquiler con opción a compra está exenta de este requisito.
  • Número de dormitorios a que opta: indica la preferencia de dormitorios, marcar solo una opción.
  • Tener algún miembro de la unidad familiar movilidad reducida o ser usuario de sillas ruedas: es obligatorio acreditarlo con certificado correspondiente.

APARTADO 6: JUSTIFICACIÓN DE LA NECESIDAD DE VIVIENDA.

Información a cumplimentar con objeto de obtener información estadística, sin ser necesario acreditar documentación en relación a este punto.

APARTADO 7: DECLARACIÓN RESPONSABLE.

  • Justificación de no disponibilidad de otra vivienda en propiedad: Declaración responsable en la que entre otras se manifiesta “que ninguno de los miembros que figuran en el formulario es titular del pleno dominio de una vivienda protegida o libre, ni está en posesión de la misma en virtud de un derecho real de goce o disfrute vitalicio”, salvo que quiera justificar algún motivo especifico.
  • Si ha presentado solicitud de inscripción en otro municipio ha de indicar cual, así como el que tiene carácter de preferencia, no se admite la inscripción en más de tres municipios.

PRINCIPALES CAUSAS DE DENEGACION DE LA INSCRIPICION EN EL REGISTRO

No haber transcurridos tres años desde que se procediese a la cancelación de la inscripción por haber renunciado voluntariamente por dos veces a la vivienda protegida para la que hubieran sido seleccionados.

No cumplir los requisitos establecidos.

No aportar los datos requeridos.

La falsedad manifiesta en los datos o documentación aportada para la tramitación de la inscripción.

Encontrarse el integrante de una unidad familiar o de convivencia inscrito previamente como demandante de una vivienda protegida, sea a título individual o formando parte de una unidad familiar o de convivencia distinta.

Estar la persona física solicitante, la unidad familiar o de convivencia ya inscrita simultáneamente en 3 Registros Públicos de Demandantes de Viviendas.

Formulario de contacto

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Municipio que te interesa
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